Postergación y reincorporación

La postergación es la suspensión temporal de los estudios, esta se otorga ante la expresa petición del estudiante y con la autorización de la Escuela, solo ante causas justificadas y calificadas. Para ello, se debe presentar una solicitud a través de registrocurricular.fen.uchile.cl dentro de los plazos definidos por los Directores de Escuela (al inicio de cada semestre) https://secretariaestudios.fen.uchile.cl/calendario-de-actividades.

Para el proceso de reincorporación, el alumno deberá enviar nuevamente una solicitud antes de 15 días previos a la inscripción de asignaturas del período que se desea reincorporar. La reincorporación se deberá realizar dentro de un plazo que le permita al estudiante obtener su titulo profesional dentro del plazo máximo de permanencia en la carrera.

En caso de que por algún motivo de fuerza mayor el alumno deba dejar momentáneamente sus estudios, tiene la posibilidad de suspender también su beneficio de financiamiento, y retomarlo una vez que reanude su carrera. No reportar oportunamente una suspensión puede significar la pérdida del beneficio.

La suspensión de beneficios puede solicitarse para todas las becas de arancel y para el crédito del Fondo Solidario. El plazo máximo de suspensión de una beca de arancel es de un año académico, es decir, de dos semestres.

Hay trece causales de suspensión de beneficios. Para respaldar cada una de ellas, el alumno necesitará presentar en Bienestar Estudiantil el formulario de suspensión más un certificado que respalde la solicitud (certificado médico, certificado nacimiento hijo, contrato de trabajo, etc).

Para los alumnos beneficiarios de Crédito con Aval del Estado (CAE), pueden suspender hasta un año sin necesidad de presentar respaldos.

Para mayor información, dirigirse a Bienestar Estudiantil.